Examen de la Cuenta. (CGR) Mary Jiménez-Leo Castillo

miércoles, 1 de abril de 2015

Control Social en la Gestión Pública

Desde el preámbulo de nuestra Constitución Bolivariana, se contempló la necesidad de establecer una sociedad democrática más “Participativa y Protagónica, lo cual se traduce en el otorgamiento de “poder” al pueblo de manera directa, para entre otras cosas, involucrarse en la gestión de gobierno.

En referencia a lo dispuesto en los artículos 6, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), como la norma especialísima que regula lo concerniente al control de la gestión pública, efectivamente el derecho al control social que deben ejercer los ciudadanos y ciudadanas es fundamental para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. No sólo se debe visualizar al control social desde el punto de vista “comunal” o “comunitario”, el control social es el ejercido por cada ciudadano particular que con su inquietud sobre la forma y oportunidad en la que se ejecutan las políticas públicas, coadyuva al ejercicio del control fiscal. 

Un ejemplo de ello es, lo contemplado por el Legislador Patrio en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (RLCP), el cual está referido a la colocación, por parte del contratista que ejecute alguna obra, de vallas o avisos identificadores de la misma, a efectos principalmente de que el colectivo comunitario donde se ejecutan los trabajos dispongan de información suficiente respecto a la modalidad de selección de contratistas, número del contrato de obras, descripción de los trabajos realizados, monto en bolívares del contrato, nombre del contratista y de los ingenieros residentes e inspectores.

Otras leyes, como la Ley Contra la Corrupción (LCC), dispone algunas consideraciones que incluyen la garantía del derecho al control social de la gestión pública, al establecer en los principios y mecanismos para salvaguardar el patrimonio público, el principio de publicidad y el carácter público de la información referida al manejo de los recursos del Estado, con la excepción de aquellos destinados a la “Seguridad y Defensa”.

Todo lo anterior, quedó reflejado en la célebre frase de nuestro eterno Contralor General de la República, Dr. Clodosbaldo Russián Uzcátegui: “Contralores Somos Todos”; así como, en lo expresado por el monje Alcuino: “La Voz de Dios es la Voz del Pueblo”, las cuales resumen el espíritu del “control social”.



Lcdo. Yohan Ramos
manjor64@hotmail.com

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