Examen de la Cuenta. (CGR) Mary Jiménez-Leo Castillo

lunes, 20 de abril de 2015

Valoración Jurídica de los Informes de Auditoría de Estado.

Las Normas Generales de Auditoría de Estado, en su artículo 2,  define a la auditoría de Estado, como …”el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas por los organismos entidades”… de la Administración Pública Nacional; en este sentido, podemos entender que la actividad  desarrollada durante la auditoria de Estado, estará orientada a conocer, analizar y evaluar hechos pasados, que pueden ser de naturaleza financiera, administrativa o técnica, de manera tal que dicha actividad aunada a las apreciaciones que sobre la auditoria pueda tener el responsable de la unidad evaluada, le permita al auditor emitir sus conclusiones y recomendaciones, tendentes a incrementar la efectividad del sistema de control interno. Toda la actividad desplegada durante la auditoría, debe quedar plasmada en “papeles de trabajo” que documentaran y sustentaran el informe del auditor.

Con posterioridad a la emisión del Informe Definitivo de Auditoría, se dará inicio a una actividad jurídica, cuya finalidad será evaluar a la luz del Derecho, la auditoría practicada, a partir de los papeles de trabajo y del informe del auditor.  Con objeto de decidir fondadamente, el camino a seguir por el Órgano de Control Fiscal.

En este sentido, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone que: “La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida”…  “cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello”… (Resaltado nuestro).  Esto quiere decir que como producto de la valoración jurídica de la auditoria, se puede obtener uno de dos posibles resultados;
  • Que existan méritos suficientes y en consecuencia se decida ejercer la potestad de investigación y,
  • Que no se acuerde el inicio de la investigación por no encontrar en el informe y papeles de trabajo, los elementos suficientes, que permitan sustentar la decisión de abrir la investigación.    
Sobre estos dos posibles resultados, pudiéramos decir que son la manera normal de concluir una valoración jurídica, no obstante existe un tercer resultado que viene dado, bien sea  por las inconsistencias que pudieran existir, entre el informe y los papeles de trabajo o por inobservancia total o parcial de las Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE), dictadas por la Contraloría General de la República: por tal motivo la valoración jurídica de los informes de auditoría de Estado, debe ser enfocada bajo los aspecto que se mencionan a continuación:

En primer lugar se debe evaluar si la auditoría fue ejecutada de conformidad con las NGAE, es decir que se llevó a cabo con apego a las normas relativas al auditor, a la planificación de la actuación, a la ejecución y al informe de auditoría, toda vez que las referidas normas, serian la concreción del debido proceso, garantizado constitucionalmente.

Como segundo aspecto, pero no menos importante, la atención del evaluador, se debe centrar en la evidencia contenida en los papeles de trabajo, que sustenta  cada observación del auditor; a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de las normas, esta evidencia debe ser: suficiente, convincente y pertinente, de forma tal que le proporcione al auditor una seguridad razonable, acerca de la ocurrencia de los hechos revelados, por otra parte, la evidencia debe ser válida y confiable, es decir competente a tal punto que exista una relación directa entre la evidencia y los hechos que se pretenden demostrar.

En tercer lugar, el evaluador deba observar si los hechos revelados en el informe, son relevantes para el ejercicio del Control Fiscal, es decir que puedan comprometer la responsabilidad administrativa y/o civil de las personas vinculadas directamente con tales hechos, toda vez que la potestades legalmente acordada a los órganos de control fiscal, son de naturaleza resarcitoria (imponer reparos) y sancionatoria (declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas). Tanto este aspecto como el anterior, deben ser apreciados por el evaluador de acuerdo a las máximas de experiencia, por cuanto las evidencias de la auditoria a lo largo de la investigación, deberán convertirse en medios de prueba que permitan tomar fundadamente las decisiones de ejercer o no las acciones fiscales procedentes. 

De lo antes expuesto, podemos concluir:
  • La valoración jurídica de los informes de auditoría de Estado, es un proceso que se debe acometer con posterioridad a la ejecución de la auditoría y que incluye tanto la valoración del informe como la valoración de los papeles de trabajo.
  • El marco referencial desde el punto de vista procesal, para llevar a cabo la valoración jurídica, está constituido por las Normas Generales de Auditoria de Estado.
  • Los méritos suficientes para dar inicio o no a la potestad de investigación, los proporcionan la calidad de las evidencias obtenidas por el auditor, en el sentido de ser convincentes, suficientes, pertinentes y competentes para documentar la ocurrencia de los hechos revelados.
  • Debe existir una relación directa entre las evidencias y los hechos, además estos hechos deben ser relevantes para el Control Fiscal, es decir que puedan constituirse en hechos generadores de responsabilidad civil y/o administrativa, todo lo cual deberá ser apreciado por el evaluador, según sus máximas de experiencia.   
Abg. José Zamora Díaz

9 comentarios:

  1. Excelente material amigo Zamora

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  2. Buenas tardes disculpe, donde se podrá encontrar un formato o modelo respecto a elaboración o estructura de la valoración jurídica, gracias....

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Excelente análisis compañero. Añado: La Valoración (Jurídica) Preliminar corresponde realizarla al abogado actuante, en permanente comunicación con integrantes del equipo de auditores de la actuación (control posterior), determinar que existen méritos, y recomendar al auditor Interno o su delegatario, dictar el auto de proceder, así como elaborar y presentar conjuntamente con la valoración el proyecto de auto de proceder para la firma. De allí en adelante, sigue el procedimiento indicado en el Manual de la PI, si el OCFI lo tiene. Caso contrario, proceder a elaborarlo a partir del que puso a disposición el Órgano Rector del SNCF.

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  5. Abog.Hector Mijares27 de mayo de 2019, 19:12

    GRACIAS COMPAÑERO ASÍ MISMO ES EL PROCESO, PERO QUE PASA CUANDO EL ABOGADO NO ES EL ACTUANTE EN LA AUDITORIA DE ACTUACIÓN FISCAL.

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  6. Buenas Tardes me podrían aclara por que la definen como Valoración Preliminar?

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  7. Buenas Tardes me podrían aclara por que la definen como Valoración Preliminar?

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